Análisis Económico del Derecho
Bullard
considera que el análisis económico del derecho nos hace tomar conciencia de
cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo.
Reglas
claras, jueces honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el
bienestar individual, sino con el bienestar agregado. Hoy ya sabemos que “el
mal Derecho” nos cuesta varios puntos en el crecimiento del PBI y reduce las
inversiones. Hoy sabemos que “el mal Derecho” no solo genera injusticia, sino
además, subdesarrollo.
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Es fundamentalmente social, el principio básico consiste en que el costo de
diluir los daños económicos del accidente debe pasar a formar parte del costo
de determinado bien o servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo
Se fundamenta que entre el derecho
y la economía existe un elemento central: la eficiencia. Al enfrentar,
tanto la economía como el derecho el problema de la escasez de recursos y como
asignarlos, se busca siempre una solución eficaz socialmente
Se opera una importante reducción ideológica y finalística. Los nuevos
conceptos jurídicos son admisibles únicamente en la medida que satisfacen el
objetivo de la eficiencia de la práctica jurídica
Como
el análisis económico del derecho se basa en un análisis costo-beneficio, se
tiende mucho a pensar que es un análisis deshumanizante: es convertir en
números el Derecho, que tiene que ver con la Justicia, con la conducta humana y
con los valores. Sin embargo, no es lo que persigue el análisis económico del
derecho.
Lo
que persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar
generen desperdicios. Y desperdiciar en una sociedad donde los recursos son
escasos, es injusto. Lo que se busca es por tanto, un derecho que, sin olvidar
otros aspectos o valores a los cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es
decir, un Derecho que ante el uso inadecuado de los recursos, cree incentivos
de conducta correctas para lograr su fin.
El
estudio de los problemas económicos siempre ha tenido que considerar para hacer
viable sus planteamientos, el ordenamiento jurídico o la norma. De igual
manera, los propios juristas que se han preocupado por el contexto social
o medio en el cual se aplica la norma han tenido que apreciar el fenómeno
económico como una fuerza que funciona con frecuencia el accionar de los
sujetos.
La
inevitable conexión del Derecho con la realidad social lo ha hecho
derivar hacia una mayor complejidad en la que los fenómenos económicos
conviven con nítida energía.
1.
Deriva del carácter restrictivo de las hipótesis que pueden ser incorporadas en
los modelos. Pues, éstos no siempre pueden acoger toda la gama de
variables que de hecho, condicionan la efectividad de mandatos legales.
2.
Su metodología es criticable desde el punto de vista moral y ético, puesto que
en determinados casos se estima una determinada valoración monetaria de la vida
o la salud humana.
3.
La función de la justicia “resulta ser más bien insignificante”, se reclama
entonces el principio de soberanía del consumidor para afirmar, en su virtud,
que si la gente no demanda un determinado servicio es porque no lo considera
suficientemente valioso y no deben deducirse de ahí soluciones que
alteren su elección soberana